Un juzgado de Jaén ha reconocido a un médico el derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas tras realizar una guardia de presencia física en sábado.
Diario Medico (España) 19/01/2007
La sentencia explica que si en un periodo de 14 días el facultativo no ha disfrutado de esas horas, al decimoquinto deberá descansar hasta completarlas.
El médico que a su jornada normal de lunes a viernes sume una guardia de presencia física el sábado tiene derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas. Este tiempo lo ha de disfrutar dentro de un periodo de referencia de 14 días -que establece la Directiva europea 93/104-, de tal modo que si al decimoquinto no ha gozado de ese descanso tendrá que tenerlo en ese momento necesariamente y hasta completar esas 36 horas. Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Jaén que anula la decisión del director gerente del centro que había negado al facultativo su solicitud de descanso de 36 horas semanales.
Además, la resolución judicial aclara que en ese cómputo no se tendrán en cuenta los descansos semanales correspondientes al nuevo periodo de catorce días en cuyo inicio se situarán los descansos del periodo anterior. El médico realizaba guardias los sábados desde las 8 de la mañana hasta la misma hora del domingo (24 horas), por lo que al tener que incorporarse el lunes sólo descansaba 24 horas. Por ello, el trabajador solicitaba que se le declarase el derecho a disfrutar de dos periodos de descanso semanales mínimos de 36 horas dentro del periodo de referencia de 14 días.
Directiva y Estatuto
La directiva europea establece un descanso ininterrumpido de 24 horas semanales, que se incrementará con 11 horas más correspondientes al descanso diario. Sin embargo, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud lo sube hasta 12, lo que hacen un total de 36 horas de descanso mínimo semanal.
No obstante, hay que señalar que es posible limitar este tiempo de descanso si existen circunstancias objetivas que así lo justifiquen.
Sin embargo, en el caso de las guardias no ocurre así, ya que "no se trata de una situación excepcional o transitoria, sino que forma parte del trabajo", como sostienen María Jesús Alarcón y Juan José Ruiz de Adana, abogados del Colegio de Médicos de Jaén y representantes del facultativo en el juicio.
Otra cuestión importante que se ha dirimido en el proceso ha sido la fijación del periodo de referencia.
El Servicio Andaluz de Salud alegaba que era de dos meses, tal y como establece el Estatuto Marco. Sin embargo, el juez ha dado la razón al médico al considerar que es de aplicación la directiva 93/104, sobre ordenación del tiempo de trabajo, que en su artículo 16 señala que este periodo no puede exceder de 14 días.
Seguridad y salud
La resolución recuerda que "el objetivo de la directiva es garantizar una protección efectiva de la seguridad y la salud, para lo cual debe preverse en general una alternancia regular entre un periodo de trabajo y uno de descanso". Además, destaca que esta exigencia es aún más necesaria cuando el tiempo de trabajo normal se prolonga con una jornada de atención continuada.
Si no se respetan esos periodos de descanso, se producirá un riesgo para el trabajador, poniendo en peligro su salud y su seguridad.
Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Jaén ha estimado el recurso del facultativo, concediéndole el descanso semanal mínimo de 36 horas que solicitaba.
La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El médico que a su jornada normal de lunes a viernes sume una guardia de presencia física el sábado tiene derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas. Este tiempo lo ha de disfrutar dentro de un periodo de referencia de 14 días -que establece la Directiva europea 93/104-, de tal modo que si al decimoquinto no ha gozado de ese descanso tendrá que tenerlo en ese momento necesariamente y hasta completar esas 36 horas. Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Jaén que anula la decisión del director gerente del centro que había negado al facultativo su solicitud de descanso de 36 horas semanales.
Además, la resolución judicial aclara que en ese cómputo no se tendrán en cuenta los descansos semanales correspondientes al nuevo periodo de catorce días en cuyo inicio se situarán los descansos del periodo anterior. El médico realizaba guardias los sábados desde las 8 de la mañana hasta la misma hora del domingo (24 horas), por lo que al tener que incorporarse el lunes sólo descansaba 24 horas. Por ello, el trabajador solicitaba que se le declarase el derecho a disfrutar de dos periodos de descanso semanales mínimos de 36 horas dentro del periodo de referencia de 14 días.
Directiva y Estatuto
La directiva europea establece un descanso ininterrumpido de 24 horas semanales, que se incrementará con 11 horas más correspondientes al descanso diario. Sin embargo, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud lo sube hasta 12, lo que hacen un total de 36 horas de descanso mínimo semanal.
No obstante, hay que señalar que es posible limitar este tiempo de descanso si existen circunstancias objetivas que así lo justifiquen.
Sin embargo, en el caso de las guardias no ocurre así, ya que "no se trata de una situación excepcional o transitoria, sino que forma parte del trabajo", como sostienen María Jesús Alarcón y Juan José Ruiz de Adana, abogados del Colegio de Médicos de Jaén y representantes del facultativo en el juicio.
Otra cuestión importante que se ha dirimido en el proceso ha sido la fijación del periodo de referencia.
El Servicio Andaluz de Salud alegaba que era de dos meses, tal y como establece el Estatuto Marco. Sin embargo, el juez ha dado la razón al médico al considerar que es de aplicación la directiva 93/104, sobre ordenación del tiempo de trabajo, que en su artículo 16 señala que este periodo no puede exceder de 14 días.
Seguridad y salud
La resolución recuerda que "el objetivo de la directiva es garantizar una protección efectiva de la seguridad y la salud, para lo cual debe preverse en general una alternancia regular entre un periodo de trabajo y uno de descanso". Además, destaca que esta exigencia es aún más necesaria cuando el tiempo de trabajo normal se prolonga con una jornada de atención continuada.
Si no se respetan esos periodos de descanso, se producirá un riesgo para el trabajador, poniendo en peligro su salud y su seguridad.
Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Jaén ha estimado el recurso del facultativo, concediéndole el descanso semanal mínimo de 36 horas que solicitaba.
La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

No hay comentarios:
Publicar un comentario